sábado, 11 de marzo de 2017

Sanciones más duras por conducción peligrosa



El proyecto de Ley del Sistema de Código Penal, que analiza la Asamblea Legislativa, impone mayores sanciones por conducción peligrosa. Se prevé hasta tres años de reclusión y también tres años de inhabilitación del permiso para conducir, dependiendo de la gravedad del hecho.

Respecto a la conducción peligrosa de vehículos, el actual Código Penal en su artículo 210 establece: “El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años”.

Análisis. El proyecto de ley que ahora se encuentra en la Comisión de Constitución, que dirige la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Susana Rivero, es más severo.

El artículo 211, sobre conducción peligrosa de vehículos, está dividido en dos parágrafos. El primero (I) indica que: “La persona que, conduciendo un vehículo automotor genere una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas será sancionada con un mínimo de una multa sancionadora de trescientos un (301) días o de prestación de trabajo de utilidad pública de veintiuna (21) semanas, hasta un máximo de dos (2) años de prisión e inhabilitación para conducir de uno (1) a tres (3) años”.

El parágrafo segundo (II) dice: “Si la situación de peligro es generada por conducta culposa de la persona que conduce el vehículo, será sancionada con un mínimo de una multa sancionadora de ciento un (101) días o de prestación de trabajo de utilidad pública de trece (13) semanas, hasta un máximo de un (1) año de prisión, inhabilitación para conducir de hasta un (1) año”.

La Asamblea Legislativa inició oficialmente en febrero el tratamiento del proyecto de ley del Código del Sistema Penal que consta de 674 artículos. El presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, afirmó que la futura ley puede ser promulgada en abril de este año.

La Ley de expendio de bebidas

Sanción

La Ley 259 o Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, del 11 de julio de 2012, en el artículo 34, al referirse a las sanciones a conductores en estado de embriaguez, afirma que “la primera vez (que un chofer es detectado manejando en estado de ebriedad), tendrá la “inhabilitación temporal de un (1) año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas”.

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