domingo, 13 de mayo de 2007

Falta dureza con los choferes ebrios

La semana pasada, 17 personas fallecieron en un hecho de tránsito en la vía que une a Oruro con Sucre. Se comprobó que el chofer que conducía el bus había ingerido bebidas alcohólicas.

Noticias como ésta parecen haberse vuelto reincidentes. En La Paz, por ejemplo, el Organismo Operativo de Tránsito da cuenta de que de 2.179 hechos registrados en el primer trimestre, 289 fueron causados por conductores en estado de ebriedad.

Además, en los últimos dos meses se ha ido revelando que en el trayecto entre una ciudad y otra existen lugares donde los choferes se detienen a beber.

Esto lleva a preguntar si son suficientemente duras las sanciones que las leyes bolivianas aplican a los conductores ebrios.

La respuesta es no. Al menos, así piensan el defensor del Pueblo, Waldo Albarracín; el abogado Iván Lima; el jefe de la División Accidentes de Tránsito de La Paz, coronel Juan Baldiviezo, y el perito accidentólogo Carlos Gonzales.

La primera consulta a los entrevistados se relacionó con la tipificación de un hecho de tránsito causado por una persona en estado de ebriedad, teniendo en cuenta que los accidentes son involuntarios y los efectos que el alcohol produce sobre el comportamiento de la gente.

Aunque las opiniones al respecto fueron diversas, las cuatro personalidades coincidieron en que las actuales sanciones deben endurecerse para evitar que estos hechos se repitan. Pero, además de endurecer el castigo, los entrevistados también concordaron en la necesidad de actuar en el ámbito preventivo.

Algunos datos

Internacional • Un estudio del 2004 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) calculó que cada día mueren en el mundo más de 3.000 personas a causa de hechos de tránsito.

Proyección • El organismo de la salud prevé que hacia el 2020, los hechos de tránsito ocuparán el tercer lugar entre las 10 principales causas de enfermedades o traumatismos.

Bolivia • Entre 1999 y 2003, 3.390 personas murieron en hechos de tránsito. En este período, la mayor cantidad de fallecimientos por estos hechos se registró en La Paz (1.531).

Causas • En el mismo período, el 16,34% de los hechos tuvieron como causal el estado de ebriedad del conductor. La Paz, Santa Cruz y Tarija registran la mayor cantidad de casos.

Leyes • Las normas vigentes referidas a hechos de tránsito son la Carta Magna, la Ley de Municipalidades, el Código Penal (Ley 1768), el Código de Salud y el Código de Tránsito.

Las preguntas urgentes

1 ¿Se puede llamar accidente a un hecho de tránsito provocado por una persona que conduce en estado de ebriedad o que excede los límites de velocidad?

2 ¿Cree usted que el Código Penal sanciona con una pena adecuada los hechos de este tipo provocados por personas en estado de ebriedad?

3 ¿Cuál debería ser la sanción adecuada para que no se repitan los hechos de tránsito causados por personas en estado de ebriedad o por exceso de velocidad?

4 En otros países, ¿las sanciones para este tipo de hechos son más duras o más benevolentes que las que aplican las normas bolivianas vigentes?

Los entrevistados

JUAN BALDIVIEZO
Coronel. Jefe de la División Accidentes de Tránsito del Organismo Operativo de Tránsito de La Paz.


1 El estado de ebriedad es un agravante • El accidente de tránsito es todo suceso entre uno o más vehículos, de donde resultan daños materiales y lesiones personales. La cuestión de estar bajo efectos del alcohol sería un agravante. (...) No se lo puede considerar accidente de tránsito, porque el hecho mismo de conducir en estado de ebriedad se adecuaría a la figura de dolo, ya que la intención y la conducta ya no son culposas. Es decir, la persona ya no puede decir que fue involuntario. No se puede llamar accidente a un hecho producido por el estado de ebriedad y, como dice el Código Penal, manejando bajo efectos de sustancias controladas.

2 Las sanciones no son suficientes • No son reales, porque la sanción es solamente hasta cinco años. Habría que aplicar sanciones más duras, que no sean sólo los cinco años, porque las personas que conducen en estado de ebriedad se acogen al abreviado y tienen el beneficio de la sustitución a la detención. Entonces, ellos se benefician tanto con las penas máximas y mínimas.

3 De 10 a 15 años de cárcel • Desde 1998, se han presentado proyectos de Ley de Seguridad Vial. Se ha pedido a la comisión correspondiente en el Parlamento que se modifique la cuestión sobre homicidios de tránsito. Lastimosamente, la presión de los sindicatos ha hecho que directamente esto esté durmiendo el sueño de los justos. Entonces, las sanciones deberían endurecerse. Se debería subir los años de privación de libertad, de los cinco años a por lo menos entre 10 y 15 años.

4 En otros países la figura es de homicidio • Las leyes de otros países son más duras, ya que directamente la figura sería homicidio, ya no es un hecho de tránsito, y las penas son más severas.

CARLOS GONZALES
Perito accidentólogo desde hace 27 años. Pertenece a varias entidades relacionadas con esta temática.

1 Sí, desde un punto de vista técnico • Desgraciadamente sí. Los resultados ocasionados por una persona irresponsable, ya sea que haya estado conduciendo en estado de ebriedad o a alta velocidad, desde el punto de vista técnico se considera accidente para la o las personas que han recibido las consecuencias y también para el “homicida”.

2 Quienes fallan son los jueces • Al no ser abogado, no puedo opinar sobre los alcances y vacíos que se establecen en la jurisprudencia nacional —Código Penal— desde un punto de vista crítico profesional, pero sí puedo dar una apreciación referente a los fallos que conozco. Desde el punto de vista técnico, me parece que el Código no es el que tiene las fallas, sino los jueces que lo aplican. ¿Por qué digo esto?, porque creo que los jueces debieran valerse de personas técnicas que los asesoren en los análisis de los accidentes y agregado a ello el aspecto jurídico, recién tomar las decisiones respectivas.

3 Prevenir, además de sancionar • Para aquellos conductores que infrinjan en accidentes de tránsito con lesiones a terceras personas —ya sean sus transportados, peatones o integrantes de otros vehículos—, al margen de la pena que les otorgue la autoridad legal competente, se debería establecer sistemáticamente la educación en seguridad vial y manejo defensivo, como requisito inicial para cualquier conductor, sin ningún tipo de excepción.

4 El Poder Judicial se apoya en técnicos • Son más duras por dos motivos. Primero, en otros países los jueces se valen de un comité técnico. Dentro de este comité, hay especialistas con conocimiento técnico sobre el funcionamiento vehicular. Esta gente apoya al Poder Judicial a efecto de que pueda tomar decisiones más concretas y lo más cercano posible a los hechos. Acá existe un dispar de tendencias y finalmente hacen valer una apreciación que no es tan exacta para juzgar a una persona en el caso de un accidente de tránsito. Y son más duras por el hecho de que las personas están supeditadas mucho más hacia la defensa de la vida.

IVÁN LIMA MAGNE
Abogado. Fue miembro de la Comisión de Reformas Penales (1997). Ex director de Defensa Pública y DDHH
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1 Un hecho es diferente a un delito • Los hechos de tránsito (faltas, previstas por el Código de Tránsito) son diferentes a los delitos cometidos bajo control de un vehículo (homicidio y/o lesiones). Para determinar la responsabilidad de un delito, se debe establecer si es doloso (querer y saber, usar el vehículo para matar) o culposo (deber de cuidado, un accidente). Se asume que el chofer “no quiere matar con el vehículo”; sin embargo, de poder probarse que existió dolo, se lo puede procesar por homicidio o asesinato. Como se trata de un accidente, la pena por matar es de uno a tres años de cárcel.

2 La presión de choferes y empresas modificó la ley • No. La Ley 1768 establecía una pena de uno a cinco años de cárcel e inhabilitación para conducir por seis a 10 años. Adicionalmente, sancionaba a los dueños y administradores de las empresas de transporte, si el hecho se producía por su acción (forzar a horarios abusivos, no mantener el vehículo) con hasta cinco años de cárcel. Por la presión de choferes y empresarios, esta ley se modificó a la actual Ley 1778, disminuyendo las penas, para el chofer hasta tres años y para el dueño hasta dos años, con lo cual es casi imposible que puedan ser efectivamente sancionados.

3 Sanciones adicionales a la reclusión • La Ley 1768 realizó un estudio de derecho comparado y política criminal, estableciendo que la solución a estos casos era establecer una sanción adicional a la cárcel, es decir inhabilitar —prohibir conducir vehículos— a los autores, y sancionar a los dueños o administradores de las empresas de transporte. Estas medidas de seguridad aseguran, por ejemplo, aplicar en caso de reincidencia la pena más alta y en su caso la inhabilitación definitiva para conducir vehículos y obligan a los dueños de los medios masivos a controlar efectivamente a su personal y cuidar sus vehículos.

4 El promedio es de hasta seis años de prisión • Sí, son más duras. El promedio es de hasta seis años de prisión (Alemania, artículo 222; España, artículo 142, hasta seis años; Paraguay, artículo 107, hasta cinco años; Venezuela, hasta cinco años, pudiendo agravarse a ocho años en caso de víctimas múltiples; Perú, artículo 111, hasta seis años en caso de víctimas múltiples). En general, los jueces aplican adicionalmente inhabilitación para conducir en forma muy amplia. Si se la trata como medida de seguridad, ésta puede ser indefinida.

ANÁLISIS

Waldo Albarracín
Defensor del Pueblo

Es necesario agravar las sanciones

Un hecho de tránsito provocado por una persona en estado de ebriedad o por exceso de velocidad, como hecho concreto, humano, es un accidente, pero eso no significa que no pueda constituirse en un delito.

No es lo mismo el caso de una persona que de manera fortuita puede tener un choque con otro vehículo. Pero conducir en estado de ebriedad está ya generando una condición previa. En consecuencia, en el Código Penal se prevé el delito por conducción peligrosa de vehículo.

Si la persona conduce bajo influencia del alcohol y peor aún llevando a otra gente, ya existe no sólo una negligencia o una falta de cuidado, sino un desprecio por la vida y la integridad física de los demás.

No sólo se trata de un accidente cuando hay una consecuencia emergente de conducir en estado de ebriedad, se trata de un delito y hay que decirlo claramente, es una actitud de mala fe, es una actitud dolosa de quien conduce en esas circunstancias.

Las sanciones establecidas en el Código Penal para estos casos son insuficientes. En ese sentido, se tiene que trabajar para agravar la pena, pero no en un sentido netamente punitivo, sino también preventivo; porque aquella persona que conduce en estado de ebriedad, si sabe que es un delito y que por ello va a merecer una pena drástica, entonces se va a abstener.

Creemos que hay que agravar las penas, tipificar con claridad meridiana lo que es el delito y la conducción peligrosa de vehículo, pero no sólo en un ámbito tan abstracto, sino también especificar la conducción al influjo de cualquier estupefaciente y establecer con claridad una sanción por lo menos similar al homicidio agravado, de tal modo que eso sirva como una medida preventiva para generar abstención en los conductores. Esto debiera ir acompañado con medidas preventivas en las que Tránsito actúe en función de evitar el hecho y no ver simplemente cómo se lo sanciona.

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