Sanción: Si un chofer es encontrado con 0,50 miligramos de alcohol por litro de sangre, perderá su licencia de conducir.
Si el conductor de un vehículo de transporte de larga distancia fuera sorprendido, así sea con una mínima cantidad de alcohol en la sangre, no podrá conducir, y si el grado fuera superior a 0,50 gramos por litro, Tránsito suspenderá definitivamente la licencia de conducir del infractor.
El Gobierno aprobó el miércoles el Decreto 659, que reglamenta los mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el transporte automotor público terrestre de pasajeros, contenidos en el Decreto 420.
Esta disposición fue puesta en vigencia después de que, en enero de este año, una serie de accidentes dejaron casi un centenar de muertos en las carreteras de todo el país. La Confederación de Choferes de Bolivia dispuso un paro de 48 horas contra esa medida, pero esa protesta no tuvo resultados.
El nuevo decreto ratifica que antes de realizar viajes de larga distancia, todos los choferes serán sometidos a pruebas de alcoholemia, pero establece los rangos sancionables. Si el resultado fuera positivo, no podrá conducir.
Si la cantidad detectada de alcohol estuviera entre 0,01 y 0,49 miligramos por litro, no se aplicarán sanciones, pero el operador deberá designar otro chofer. Si el nivel hallado fuera de 0,50 miligramos por litro, el chofer perderá su brevet.
El límite permitido se supera si una persona bebe dos latas de cerveza, dos vasos y medio de vino o dos de whisky, según normas internacionales.
El chofer podrá solicitar un examen sanguíneo para comprobar el resultado del examen tomado por los alcohosensores, a condición de que lo haga, como máximo, dos horas después del primero.
Los propietarios o las empresas se hacen pasibles a sanciones por la ebriedad de sus choferes. Las suspensiones van desde un día hasta la cancelación definitiva de la licencia de operaciones, aunque éstos quedarán eximidos si demostraran que tomaron las pruebas de alcoholemia a sus choferes y revisaron las condiciones técnicas de los coches.
Las empresas de transporte deberán designar un responsable de fiscalización interna técnico-operativa, que estará a cargo de la implementación de las medidas de control interno, con cuya finalidad preparará y ejecutará planes de mantenimiento del parque automotor perteneciente a la empresa.
Deberá llevar un registro y control de estos vehículos y velará por el correcto desempeño del equipo de conductores, sobre quienes deberá ejecutar mecanismos de inspección para que cumplan responsablemente su tarea.
Los planes de trabajo deberán ser aprobados por la Autoridad de Fiscalización de Transportes y Telecomunicaciones.
Hay reglas para los provinciales
El Decreto Supremo 659 contiene un capítulo especial dirigido al transporte interprovincial de pasajeros, que determina que la acreditación de los choferes será efectuada por los gobiernos departamentales en los que operan.
Se determina que los choferes interprovinciales deberán ser relevados cada 300 kilómetros de recorrido o cuando se supere las cuatro horas de viaje. En el caso del sector interdepartamental o internacional, el cambio deberá hacerse cada 400 kilómetros.
Esta disposición es consecuencia de que los caminos son generalmente de tierra y exigen un esfuerzo superior de los conductores.
Las buenas condiciones de las máquinas serán determinadas exclusivamente por las inspecciones técnicas efectuadas periódicamente por el Organismo Operativo de Tránsito. Los operadores no estarán obligados a chequear el estado de los vehículos.
La revocatoria definitiva de la licencia de conducir procederá a todo chofer que maneje en estado de ebriedad un vehículo de transporte interprovincial de pasajeros en la modalidad de buses, omnibuses u otro tipo de motorizados que presten este servicio.
Pero si el conductor fuera sorprendido en esta condición cuando no lleva pasajeros, sólo será susceptible a perder su licencia a la tercera reincidencia. En otros casos será multado.
La licencia de operaciones de una empresa será anulada sólo en caso de que se demuestre que “el propietario contrate a conductores que no cumplen los requisitos (tipo de licencia acorde con el vehículo o falta de acreditación del conductor) y/o cuando el vehículo se encuentre en mal estado de funcionamiento.
La acreditación
El Decreto 420 estableció la necesidad de que los choferes de transporte de larga distancia se acrediten ante el Gobierno.
El plazo para acreditar feneció en agosto pasado, pero el Decreto 659 amplió este término por 90 días.
Ningún chofer no certificado podrá prestar sus servicios profesionales en el transporte de pasajeros de larga distancia.
Las acreditaciones tendrán una vigencia de dos años, pero deberán ser renovadas antes de la conclusión de ese plazo.
El certificado de acreditación de un chofer es un requisito indispensable para que se autorice la salida de su vehículo.
Este documento es tan importante como la licencia de conducción profesional. Sin ese requisito no se puede trabajar.
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