La vía es un lugar acondicionado para la circulación de peatones, vehículos y semovientes y se clasifican en dos, vía pública urbana y vía pública rural.
VÍA PÚBLICA URBANA
La vía pública urbana es toda vía comprendida dentro las zonas urbanizadas de las poblaciones, sin que exista discontinuidad de edificaciones. Estas vías comprenden la autopista, considerada como vía expresa con limitación total de accesos y con cruces a desnivel.
Las vías expresas son las destinadas al tránsito expreso con limitación parcial de accesos y generalmente sin cruces a nivel en las intersecciones, construidas para vehículos a motor y prohibidas a otras formas de tráfico, como los peatones o ciclistas.
Las avenidas son vías de ancho relativamente grande, donde el tránsito circula con carácter preferente respecto a las calles adyacentes.
Las calles están formadas por aceras y calzadas, la calzada destinada a la circulación de vehículos y semovientes, las aceras de uso exclusivo de peatones.
Los pasajes son considerados como paseos públicos entre dos calles, algunas veces cubierto. Los paseos son lugares destinados exclusivamente a la circulación de peatones.
VÍA PÚBLICA RURAL
La vía pública rural es toda vía situada fuera del área poblada como las carreteras, los caminos o sendas.
La carretera es toda vía de circulación pública de características modernas destinada a la circulación de un número relativamente grande de vehículos motorizados.
El camino es una vía rural destinada al tránsito de peatones, vehículos y semovientes y las sendas son las vías destinadas al uso de peatones y semovientes.
Las carreteras se clasifican en fundamentales, complementarias y vecinales, las fundamentales son las que vertebran el territorio nacional y lo vinculan internacionalmente, las complementarias son las que vinculan capitales de departamento con provincias y complementan la red fundamental, y las vecinales son las que vinculan poblaciones rurales.
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