sábado, 22 de septiembre de 2012

Educación y Seguridad Vial • Ciclo de Prevención y Educación (Parte VIII)

SEÑALIZACIÓN

Son dispositivos, símbolos, marcas, figuras y palabras pintadas, que tienen por objeto transmitir el mensaje necesario y oportuno a los usuarios de las vías, a fin de prevenirle de accidentes y protegerlo de las infracciones.

El artículo 61 del Código de Tránsito establece que nuestro país aplicará el manual interamericano de dispositivos para el control de calles y carreteras del territorio nacional.

Las autoridades responsables de la señalización son: el Viceministerio de Transportes y Comunicaciones, que mediante la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) a través de métodos y sistemas de ingeniería de Tránsito, es la encargada de construir vías, remodelar y ampliar vías, iluminar y señalizar las mismas.

El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), mediante el departamento de Tráfico y Vialidad debe adoptar métodos y sistemas de ingeniería de tránsito para construir, remodelar y ampliar las vías urbanas, iluminar las vías públicas, implementar todo el sistema de señalización, determinar áreas de estacionamiento o parqueo, autorizar y reglamentar el sistema de transporte público dentro el ámbito urbano y rural.

La Policía Boliviana, por intermedio del Organismo Operativo de Tránsito es el ejecutor, utilizando métodos y procedimientos policiales, mediante las siguientes acciones, controlar el movimiento vial de vehículos y peatones, regular y controlar el tráfico vehicular, utilizando todos los dispositivos se señalización existente, administrar justicia en el ámbito policial en conformidad al Código de Tránsito y su reglamento, además de normar y reglamentar la circulación vehicular y peatonal.

IMPORTANCIA

El hombre como ser racional tiende en su vida social a trasladarse permanentemente de un lugar a otro y comunicarse con sus semejantes, como usuario de las vías, para facilitar esta actividad propia del ser humano se ha visto por conveniente la creación de un lenguaje universal constituido por señales cuyos símbolos son la expresión de seguridad, mediante advertencias, consejos, órdenes o informaciones.

VÍAS PÚBLICAS

Las señales en las vías públicas se colocarán destinadas a prevenir y establecer orden en la circulación de peatones y vehículos, estando prohibido colocar sobre las señales de tránsito, anuncios comerciales de publicidad o de cualquier índole, alterar, destruir, deteriorar o remover estas señales, quedando los autores obligados a reparar el daño ocasionado.

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