jueves, 2 de agosto de 2012

Educación y Seguridad Vial • Ciclo de Prevención y Educación 2da Parte

EL CONDUCTOR.- Es la persona que conduce o tiene el control de un vehículo, para este efecto debe contar con la respectiva licencia de conducir y es la persona que controla un vehículo donde aplica la fuerza y velocidades de gran magnitud, por lo tanto requiere responsabilidad y significa compartir con otros las vías públicas, está expuesto a todos los riesgos de accidentes y contravenciones de las disposiciones legales, se clasifican en ciclistas, motociclistas, conductores particulares, conductores profesionales y motoristas.

LICENCIA DE CONDUCIR.- Es un documento personal e intransferible que acredita que su titular está facultado para conducir vehículos y tiene validez en todo el territorio nacional debiendo ser obligatoriamente renovada a su vencimiento, es decir, la licencia categoría Particular cada cinco años, licencia profesional categoría A, cada cuatro años, licencia profesional categoría B, cada cuatro años y licencia categoría profesional C, cada cinco años.

Las características de la licencia de conducir se diferencian según al conductor que las utiliza, es decir, la licencia de conducir de ciclista se distingue por el fondo blanco, de motociclista el fondo es amarillo, de conductor particular, el fondo es celeste, de conductor profesional es fondo rojo, y de motorista el fondo es verde.

DERECHOS

Toda persona legalmente autorizada, tiene derecho a conducir en territorio nacional el vehículo correspondiente a la clase de su licencia, tiene derecho a un trato respetuoso y cortés de parte de las autoridades, pasajeros y peatones.

En situaciones de peligro o en caso de accidente, tiene derecho a utilizar los servicios de auxilio público, tiene derecho a participar de los beneficios de la instrucción y actualización técnica profesional que impartan las autoridades de Tránsito.

OBLIGACIONES

Asimismo, el conductor está obligado a tener conocimiento y estricta observancia de las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y su reglamento, tiene la obligación de conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad de Tránsito, observar las normas de buena conducta, dar parte o informar inmediatamente a la autoridad competente más cercana, de todos los casos de accidentes o infracciones.

Para cruzar una calle o una avenida, el peatón podrá hacerlo por los pasos de peatones demarcados o no en la calzada y tiene preferencia de circulación, debiendo los conductores reducir la velocidad de sus vehículos o detenerlos si fuera necesario.

EL VEHÍCULO

Vehículo es todo medio de transporte, que sirve para trasladar de un lugar a otro, a personas, semovientes o cosas, con o sin remuneración y se clasifican por su tracción, o sea la fuerza que los mueve, tracción motorizada como los automóviles, motocicletas, ómnibus, etc; tracción humana son los que son impulsados por las personas, como las bicicletas, carretillas, o coches sin motor; y por último los de tracción animal, es decir, los que son impulsados por un animal como las carrozas o trineos.

CLASIFICACIÓN

Los vehículos se clasifican en oficiales, diplomáticos, consulares, particulares y de servicio público, los de servicio público se caracterizan en automóviles de alquiler, radio taxis, camionetas y vagonetas de transporte urbano y suburbano, camiones livianos, pesados de carga, microbuses, minibuses, ómnibuses de transporte urbano, interprovincial interdepartamental e internacional.

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