jueves, 2 de agosto de 2012

Pena máxima por accidente con muerte será de 8 años

A tomarlo muy en cuenta. Con penas privativas de libertad que van desde los cinco hasta los 8 años de cárcel serán sancionados aquellos conductores que ocasionen muertes en accidentes de tránsito por conducir bajo efectos de alcohol, de acuerdo a la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura”. El comandante de Tránsito, coronel Armando Enríquez, aplaudió la promulgación de la normativa aunque reconoció que es una Ley paliativa que hará reflexionar aquellos conductores que tienen la manía de manejar en estado de ebriedad. "Era muy necesaria esta clase de penas no solo en el ámbito de la conducción en accidentes de tránsito. De seguro va a reducir en gran medida los accidentes en estados de ebriedad. Asimismo, cada conductor deberá pensar tres veces antes de sentarse frente a un volante en estado inconveniente", resaltó.

Conciencia en conductores. La fiscal de Tránsito, Mirtha Mejía, consideró que la medida va a generar conciencia en aquellos conductores que tienen la manía de manejar ebrios sus vehículos. "Ahora que la pena es, mínimo de 5 años, no procederá que el imputado quedé en libertad como cuando era de 1 a 3 años, sino el encarcelamiento a cumplirse en la cárcel de Palmasola", advirtió la fiscal. Mejía cree que con la complementación de la Ley que controla el expendio de bebidas alcohólicas se palie de cierta manera los accidentes protagonizados por choferes ebrios.

El abogado Fernando Soliz Phiel explicó que la anterior normativa era bastante leve y si uno atropellaba y mataba hasta cinco personas (suposición) el delito era mínimo y el imputado podía acogerse a un procedimiento abreviado y no ir a la cárcel. "Lo bueno de esta Ley que al ser un delito superior a los 5 años la persona va a tener que purgar una detención preventiva y no va poder someterse a un abreviado mínimo, sino someter a un juicio y cumplir su condena", reflexionó.

Soluciones parciales. El jefe de tránsito del módulo policial de El Plan Tres Mil, teniente coronel Remberto Camacho, dijo que endurecer las penas no es el camino para acabar en definitiva con el problema, sino el desafío será ahora trabajar en aspectos de la prevención donde el conductor sepa que por ocasionar una muerte puede ir preso 8 años. "Esta Ley ayudará de cierta manera a que el conductor se abstenga a manejar borracho pero no va solucionar el problema un 100%", consideró.

Para la abogada Ericka Oroza, mas allá que la Ley esté escrita y que se endurezcan la pena. Lo importante es que la misma sea efectiva y que las autoridades la hagan cumplir. "Es importante que las autoridades den la certeza y seguridad que las leyes van a ser cumplidas sea quien fuese el responsable", alegó.

El subcomandante de Tránsito, coronel Vladimir Suaznavar, explicó que la normativa a nivel nacional en bien de la sociedad tiende a aminorar las muertes por accidentes de tránsito en todo el país. El jefe policial comparó la Ley 420 que sanciona de forma definitiva aquellos conductores de flotas que son sorprendidos conduciendo en estado de ebriedad y provocan lesionados. "De seguro tendrá su efecto en la sociedad aunque no de forma definitiva pero de cierta manera generara conciencia ciudadana", acotó.

"Dios ha dado al ser humano dos grandes dones, la vida y la libertad.. cuidemos eso porque con esta Ley podemos perder la libertad e ir presos. Esta nueva sanción no tiene vuelta atrás para acogerse a ninguna medida judicial, sino a cumplir su condena en la cárcel".

Cnl. Armando Enríquez
Director de Tránsito

"En Santa Cruz hay la manía de que un gran porcentaje de personas conducen en estado de ebriedad. Y esto va obligar a que el ciudadano tenga más cuidado porque la sanción ya no es liviana. Esto hará que el conductor pueda cuidarse de manejar borracho”.

Fernando Soliz
Abogado

"Hay demasiada falta de conciencia en el ciudadano boliviano que conduce un vehículo. En lo personal, creo que la norma es buena porque penaliza con más años de cárcel a los conductores que ocasionen muertes por accidentes en estado de ebriedad”.

My. Silvio Terrazas
Jefe de Comisaría

Antes

Artículo 261. (Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito).- El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado., será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno a cinco años y se impondrá al autor del hecho, la inhabilitación para conducir por un período de uno a cinco años.

En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeran como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador, este será sancionado con reclusión de una a dos años.

Ahora

Artículo 261 (reformulado) .- La reciente Ley sancionada aclara que “Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva”.

Con relación a la modificación del Artículo 247 del Código de Procedimiento Penal determina que las medidas sustitutivas a la detención preventiva pueden ser revocadas cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas, cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad, cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito. Estas nuevas reformas forman parte de la Ley de seguridad ciudadana sancionada la noche del pasado miércoles.

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